CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE QUE AMPARA ESTA CARTA DE
PORTE
PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina
¨Porteador¨ al transportista y ¨Remitente¨ al usuario que contrate el servicio.
SEGUNDA.- El ¨Remitente¨ es responsable de que la información proporcionada al
¨Porteador sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte
sea la correcta.
TERCERA.- EL ¨Remitente¨ debe declarar al ¨Porteador¨ el tipo de mercancía o efectos
de que se trate, peso, medida y/o número de la carga que entrega para su transporte y,
en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel será pesada por el
¨Porteador¨ en el primer punto donde haya báscula apropiada o, en su defecto, aforada
en metros cúbicos con la conformidad del ¨Remitente¨.
CUARTA.- Para efectos del transporte, el ¨Remitente ¨deberá entregar al ¨Porteador¨
los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso
de no cumplirse con estos requisitos el ¨Porteador¨ está obligado a rehusar el
transporte de las mercancías.
QUINTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el
¨Porteador¨ deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con
asistencia del ¨Remitente¨ o del consignatario. Si este último no concurriere, se
solicitará la presencia de un Inspector de la Secretaría de Comunicaciones Y
Transportes, y se levantará el acta correspondiente. El porteador tendrá en todo caso la
obligación de dejar los bultos en el estado en que encontraban ante el reconocimiento.
SEXTA.- El ¨Porteador¨ deberá recoger y entregar la carga precisamente en los
domicilios que señale el ¨Remitente¨, ajustándose a los términos y condiciones
convenidos. El ¨Porteador¨ sólo está obligado a llevar la carga al domicilio del
consignatario para su entrega una sola vez. Si esta no fuera recibida, se dejará aviso de
que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el
Porteador.
SEPTIMA.- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días siguientes a aquél en que
hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el “Porteador” podrá solicitar la
venta en pública subasta con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio.
OCTAVA.- El Porteador y el Remitente negociarán libremente el precio del servicio,
tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen, regularidad,
clase de carga y sistema de pago.
NOVENA.- Si el remitente “Remitente” desea que el “Porteador” asuma la
responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda
clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes
deberán covenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima de seguro que se
contrate, el cual se deberá expresar en la carta de porte.
DECIMA.- cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad
del “Porteador” queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días de
salario mínimo vigente en el distrito federal por tonelada o cuando se trate de
embarques cuyo peso sea mayor de 200kg pero menor a 1000 kg; y a 4 días de salario